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¡PISOTEARON LA CARTA MAGNA! ANC derogó 18 artículos de la Constitución desde su instalación

Además de borrar 18 artículos de la carta magna, los constituyentes de Maduro han derogado dos leyes y anulado al menos 79 artículos de otras 13 leyes y reglamentos. Entre ellas la Ley Orgánica del Poder Electoral, el Código Orgánico Tributario y la Ley del Poder Ciudadano. Entretanto, la nueva Constitución es un misterio.

Foto: EFE

En secreto se cocina la nueva Constitución. La prensa no tiene acceso libre a las oficinas donde se reúnen las comisiones de constituyente presidencial, como la definió la fiscal Luisa Ortega. Al antiguo edificio La Francia, entre la Plaza Bolívar y la Asamblea Nacional, ahora sede de la ANC no entran los periodistas independientes.

El ente creado el 30 de julio tras una cuestionada elección no tiene una página web donde se pueda conocer la agenda de las plenarias o el cronograma de reuniones de las comisiones. El canal de televisión del que dispone solo transmite las sesiones plenarias, pero no informa sobre los debates de las comisiones que deberían estar redactando la nueva carta fundamental.

A diferencia de los constituyentes de 1999 que redactaron la carta magna en 4 meses, los de ahora no solo se dieron 2 años de plazo para escribir y aprobar la Constitución, sino que hasta ahora no han mostrado mayor avance ni apuro. Desde su instalación el 4 de agosto pasado, solo ha habido información suelta y difusa de algunos constituyentes sobre los detalles inherentes a un asunto de tanta envergadura.

Pero el seguimiento realizado por Crónica.Uno hasta el 20 de diciembre pasado, reveló que 21 de los más de 50 “actos constituyentes” dictados hasta la fecha han implicado la derogatoria de al menos 18 artículos constitucionales y 79 artículos contenidos en 13 leyes y reglamentos de la república.

La exposición de motivos de la Constitución vigente explica que la Asamblea Nacional Constituyente tiene la finalidad de “garantizar al pueblo la posibilidad de modificar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, creando un nuevo texto constitucional”. Es decir, primero se redacta la Constitución y a partir de sus preceptos se crean nuevas leyes e instituciones. No al revés. El texto aprobado en 1999 no dice nada sobre poderes constituidos subordinados, ni sobre constituyente plenipotenciaria, ni sobre la derogatoria progresiva de su vigencia. Pero en la práctica eso es lo que está ocurriendo

La exposición de motivos de la Constitución vigente explica que la Asamblea Nacional Constituyente tiene la finalidad de “garantizar al pueblo la posibilidad de modificar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, creando un nuevo texto constitucional”. Es decir, primero se redacta la Constitución y a partir de sus preceptos se crean nuevas leyes e instituciones. No al revés. El texto aprobado en 1999 no dice nada sobre poderes constituidos subordinados, ni sobre constituyente plenipotenciaria, ni sobre la derogatoria progresiva de su vigencia. Pero en la práctica eso es lo que está ocurriendo.

El artículo acota que “los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. Pero su vigencia quedó en entredicho luego de que la ANC desbancó a dos alcaldes electos por el pueblo. Si bien el alcalde metropolitano de Caracas, Alí Mansour asumió tras el abandono de cargo de Antonio Ledezma, fue electo concejal en la misma elección en que Ledezma fue electo alcalde mayor.

Pero el decreto de la AN también violaría el artículo 16 de la carta magna que reconoce al Distrito Capital como una de las partes del territorio nacional; el 18 que prevé “un sistema de gobierno municipal a dos niveles para Caracas”; el 170 y el 171 que permiten “la agrupación de dos o más Municipios en distritos metropolitanos” cuando tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana y le dan a la Asamblea Nacional la competencia para crearlos mediante Ley. Así como el 172 que al establecer la consulta popular como mecanismo para decidir la creación de un distrito metropolitano abre la posibilidad de que ese mismo mecanismo sea el que se use para suprimir su existencia.

De hecho, los artículos 71 y 74 señalan que las materias de especial trascendencia nacional (y la modificación del territorio calza dentro de ese concepto), así como las leyes que vayan a ser abrogadas total o parcialmente deben someterse a referendo consultivo.

La norma dictada por la ANC también pasa por encima a la disposición transitoria primera de la Constitución de 1999 que ordenaba la aprobación de la ley especial del régimen de Distrito Capital.
Aun cuando no es potestad de una asamblea constituyente derogar normas ni crear nuevas, el decreto en cuestión deroga la Ley Número 56 que crea el Distrito del Alto Apure y la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas.

Eliminan partidos

El mismo día 20 de diciembre, los constituyentes proclamados por el Poder Electoral en agosto pasado acataron el mandato que les dio Nicolás Maduro en sus alocuciones del 10 y 11 de diciembre en las que pidió sancionar y castigar a los partidos que no participaron en la elección municipal.

En consecuencia dictaron el decreto para la participación en procesos electorales que básicamente obliga a los partidos que no postularon candidatos en las municipales a volver a pasar por un proceso de validación de su militancia so pena de ser liquidados.

Este acto violaría al menos 3 artículos de la Constitución: el 62 según el cual todos los ciudadanos (esto incluye a los líderes e integrantes de los partidos políticos) tienen derecho a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos; el 65 que especifica bajo cuáles circunstancias no se puede optar a cargos públicos, pero no refiere que un condicionante sea la participación en la elección previa; y el 67 que establece que los partidos “tienen derecho –más no la obligación- a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos”.

Este decreto de la ANC también iría contravía a lo establecido en la Ley de Partidos Políticos y Manifestaciones Públicas, cuando su artículo 2 señala que “los partidos políticos son agrupaciones de carácter permanente cuyos miembros convienen en asociarse para participar, por medios lícitos, en la vida política del país”.

Otro artículo violentado sería el 25 que señala los parámetros para la renovación de la nómina de los partidos, evento que ocurrirá “en el curso del año en que comience cada período constitucional” y que los partidos nacionales o regionales “que hubieren obtenido en las elecciones nacionales correspondientes el 1% de los votos emitidos, sólo tendrán que presentar una constancia de la votación”. El artículo 32 numeral “c” refuerza el punto anterior al establecer que un partido será cancelado y disuelto “cuando hayan dejado de participar en las elecciones, en dos períodos constitucionales sucesivos”.

Mientras el numeral “d” del mismo artículo advierte que “ninguna revocatoria podrá acordarse sin la previa citación del partido afectado”. El decreto obviaría además la competencia que la ley de partidos le da al Consejo Nacional Electoral y al TSJ para conocer y decidir sobre esta materia, transfiriéndosela a la ANC.

Aunque la Constitución no dice que sea competencia de la ANC hacer leyes, el 18 de agosto ese ente dictó un decreto en el cual se abroga la potestad de legislar. Esto borra del texto constitucional el artículo 187 numeral 1 de la carta magna que dice expresamente: “Corresponde a la Asamblea Nacional legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”.

También acabaría con el artículo 202 constitucional, de acuerdo al cual “la ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador”.

De hecho, la ANC fue más allá e inventó el término “ley constitucional” para denominar a los instrumentos normativos que emanan de ella.
Hasta la fecha ha aprobado cuatro textos de esa naturaleza: La ley constitucional que crea la comisión de la verdad (08 de agosto); la ley constitucional contra el odio por la tolerancia y la convivencia (08 de noviembre); la ley constitucional de precios acordados (21 de noviembre); y la ley constitucional que crea la unidad tributaria sancionatoria (20 de diciembre).

En el caso de la normativa contra el odio, además de los artículos constitucionales 187 y 202 ya citados, la Asamblea Nacional denunció que pasa por encima de los artículos 57 que garantiza la libertad de expresión y 58 que establece la libertad de comunicación. Además, la abogada penalista Magaly Vásquez alertó que dicho instrumento también suprime el artículo 285 del Código Penal (según el cual la pena máxima para el delito de instigación al odio es de 6 años y ahora pasa a 20 años); así como los artículos 15 y 39 de la Ley del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia que se refieren a la violencia psicológica y cuya pena máxima era de hasta 18 meses.

El instrumento normativo que crea la “unidad tributaria sancionatoria” se opondría además al artículo 156 numeral 3 de la Constitucion vigente según el cual es competencia del Poder Público Nacional legislar para armonizar la materia y definir principios, parámetros y limitaciones de los tipos impositivos; así como el 317 según el cual “no podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley”.

El decreto de la ANC establece en su artículo 5 que la aplicación de multas y sanciones, previstas en el ordenamiento jurídico, deben calcularse teniendo en consideración la unidad tributaria sancionatoria. Lo anterior modifica de facto todas las leyes exigentes que establecen el pago de multas como mecanismo de sanción por el incumplimiento de una norma.

El otro instrumento que este decreto vulneraría también cuando menos 53 artículos del Código Orgánico Tributario empezando por el 2 que establece que las fuentes del derecho tributario son las disposiciones constitucionales, tratados y convenios, leyes y actos con fuerza de ley, contratos relativos a la estabilidad jurídica de tributos, las reglamentaciones establecidas por los órganos administrativos facultados para tal efecto. La constituyente presidencial no tiene facultad para elaborar normas tributarias.

Los artículos del 79 al 130 que corresponden al título relativo a los ilícitos tributarios y sanciones y el 131 numeral 15 que señala como facultad de la administración tributaria el “reajustar la unidad tributaria dentro de los 15 primeros días de febrero de cada año previa opinión favorable de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional sobre la base de la variación del INPC fijado por la autoridad competente del año inmediato anterior”. El decreto de la ANC no establece coordinación alguna con el Poder Legislativo.

En la próxima entrega, entérese cómo la designación de Tarek Saab como Fiscal General habría violado al menos 5 artículos de dos leyes orgánicas y la forma como la ANC suprimió la institución de la inmunidad parlamentaria, entre otras actuaciones reñidas con la ley.

Información de: Crónica Uno

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