Multas que van desde 100% hasta 1.000% del tributo podrían sufrir las empresas que no cobren el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a los pagos con divisas o criptomonedas diferentes al petro y esas sanciones no excluyen las penas de cárcel.
Ana Azevedo Paixão, socia de Asesoría Fiscal de la consultora PwC Venezuela, advirtió sobre los riegos a los que se exponen las compañías y personas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales perceptores del IGTF si, por alguna razón que la autoridad tributaria considere injustificada, no cumplen con el cobro y su inclusión en la factura respectiva.
“De acuerdo al COT, el no percibir los tributos estará sujeto a una sanción de 500% sobre monto tributo no percibido y por percibir de menos del 100%. En caso de percibir el tributo y no enterarlo a la AT (Autoridad Tributaria) estaría sujeto a una sanción de 1000%, sin perjuicio de penas de prisión”, dijo en su cuenta en la red social Twitter.
A su vez, Héctor Orochena, licenciado en Ciencias Fiscales y consultor tributario, compartió este domingo 3 de abril seis recomendaciones a los consumidores forzados a cancelar el IGTF si pagan con moneda extranjera o a través de plataformas como PayPal y Zelle.
– La Ley obliga a las personas naturales a pagar el IGTF cuando cancelan con moneda extranjera o criptomonedas si el comercio está calificado por el Seniat como Sujeto Pasivo Especial.
– Una providencia del Seniat obliga al comercio a cobrarlo cuando recibe el pago gravado por la Ley.
– Si el comercio cobra el tributo, está obligado a reflejarlo en la factura y así puede exigirlo el consumidor.
– “La factura entregada por el comercio con el IGTF reflejado allí es suficiente prueba o soporte, no es necesario pedirle al comerciante otra cosa (carta, certificación o providencia del Seniat, consulta de RIF en el portal fiscal, etc.)”.
– Los comercios están obligados a contar con talonarios de facturas para emergencias que pueden ser utilizados para indicar el IGTF, si no hay la posibilidad de hacerlo de forma automatizada.
– El comerciante no puede negarse a emitir facturas y por esta práctica se expone a ser sancionado por el Seniat.
Tiziana Polesel, presidenta del Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (Consecomercio), alertó recientemente que 75% de las empresas del sector no podían cumplir con el requisito de facturar el tributo.
Esa ley, que entró en vigencia este lunes 28 de marzo, establece un impuesto de 3% a las transacciones que se hacen ante sujetos pasivos especiales con dólares, pesos, euros, criptoactivos y, en conclusión, cualquier moneda diferente del bolívar y el petro.
Feliz Domingo, a una semana de la entrada en vigencia del IGTF, tal parece que la mayoría de las personas no saben que hacer.
Aquí les dejo algo que espero les ayude… pic.twitter.com/bgaSytBlp6
— Héctor Orochena (@ServiTributos) April 3, 2022
De acuerdo al COT el no percibir los tributos estará sujeto a una sanción de 500% sobre monto tributo no percibido y por percibir de menos del 100%.
En caso de percibir el tributo y no enterarlo a la AT estaría sujeto a una sanción de 1000%, sin perjuicio de penas de prisión. pic.twitter.com/JSYF3TE5VV
— Ana Azevedo Paixão (@azevedopaixao) April 2, 2022
Redacción Maduradas con información de Banca y Negocios.
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