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¡PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL! Delcy, Maduro y Vielma pueden ser detenidos en Colombia

“Se han producido deportaciones masivas discriminatorias, afectando el núcleo familiar, afectando los niños que estaban con sus padres en Venezuela”, es la premisa por la cual el Fiscal General de Colombia, Eduardo Montealegre, ha decidido recabar pruebas para denunciar al presidente Nicolás Maduro, la canciller Delcy Rodríguez y el gobernador José Gregorio Vielma Mora, por su presunta responsabilidad en crímenes de lesa humanidad.

A ello ahora se le suma una nueva premisa, y es que si es posible la detención de los tres funcionarios venezolanos, acción enmarcada en el principio de justicia universal, que tiene como objetivo evitar la impunidad de los crímenes cometidos contra la humanidad.

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Aunque en Venezuela no hay jurisprudencia para aplicar tal procedimiento del Derecho Penal Internacional, en el vecino país si la hay, al punto que en caso que Maduro, Rodríguez o Vielma se encuentren por alguna razón en territorio neogranadino, un juez podría ordenar su captura y procesarlos. El basamento atribuye a todas las naciones del mundo, el derecho y la obligación de avocarse al juzgamiento de delitos atroces y apresar a sus autores, sin importar el país donde delinquieron.

El principio de justicia universal ha encontrado su aplicación en varios juzgados del mundo, con casos emblemáticos en Argentina y España, en el primero se hace efectiva en un proceso seguido al Reino de España por crímenes de lesa humanidad durante el franquismo. Mientras que en España, el caso más insigne ha sido el de Augusto Pinochet, que se encontraba de visita en Londres y el juez español Baltazar Garzón, ordenó su detención por un proceso abierto por crímenes cometidos en Chile en contra de ciudadanos no españoles.

“Hay crímenes que son de trascendencia internacional y para ello la comunidad internacional, sus instituciones y tribunales están habilitados. La jurisdicción universal es la posibilidad que tienen otros Estados de juzgar a los responsables de crímenes internacionales cuando el Estado en el cual ellos son nacionales no quieren o no pueden juzgarlos”, explicó el abogado Jesús Ollarves.

Según publica la columna El Quirofano, del semanario La Razón, a ello se suma, el planteamiento formulado por un jurista colombiano ante la Procuraduría de ese país, en el que recuerda que tienen jurisprudencia para proceder a la detención de los funcionarios venezolanos. “Conforme a las sentencias proferidas por justicia de Colombia (…) De producirse la presencia física, en territorio colombiano (…) ha lugar su enjuiciamiento por los tribunales del país”, dice el letrado argumentando que se basa en “elementos de conexidad” por la “incontestable condición de colombiano por nacimiento” de Maduro.

Contrario a eso, una decisión del 7 de febrero de 2008 de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia nacional, a cargo de María Alejandra Pérez, aseguró que la justicia venezolana no tiene jurisprudencia para aplicar el principio por cuanto negó una petición formulada por la abogada Rocío San Miguel, de iniciar las diligencias para formalizar una rogatoria internacional a fin de obtener información relacionada con los crímenes de guerra cometidos por miembros de las FARC y del ELN.

Vía El Cooperante.

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