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¡QUÉ NOVEDAD! Las 9 violaciones a la constitución y leyes que comete el CNE con el cronograma de elecciones del #10Dic

De acuerdo con la ONG Súmate, las próximas elecciones municipales presentan inconsistencias con respecto a lo estipulado en la constitución de Venezuela, en la Ley de Procesos Electorales (Lopre) y en el reglamento general de la Lopre.

Foto: AVN

En un comunicado oficial, la organización detalla, punto por punto, las incongruencias a los documentos antes citados.

Conozca las 9 violaciones a las leyes que presenta el cronograma electoral de las elecciones de alcaldes:

1. No respetó los tiempos de celebración de elecciones de concejales municipales, distritales y metropolitanos que debían realizarse a la par de los comicios de alcalde, según lo establecido en los artículos 2.2 y 4 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales (LRPCLPPEM), y en el artículo 42 de la Lopre.

2. Publicó el cronograma 7 días después de realizar la convocatoria al proceso electoral que fue el 27 de octubre. Al cronograma solo se tuvo acceso hasta el 4 de noviembre. Esto atenta contra el artículo 42 de la Lopre que señala que el cronograma se hará de conocimiento público en el mismo acto de convocatoria.

3. Redujo 2 días de ejecución de solicitud de incorporación e interposición de recursos y pruebas contra el RE Preliminar y omitió el paso para promoción de pruebas. Esto se encuentra previsto en los artículo 36 y 37 de la Lopre.

4. Generó, aprobó y auditó el Registro Electoral Definitivo en un mismo día. Este proceso, según experiencias electorales pasadas, toma al menos dos meses.

5. En un lapso de tan solo 5 días se permitió la  presentación de postulaciones, subsanación de recaudos, admisión y rechazo; interposición, admisión y decisión derecursos en contra de postulaciones; y cierre de las postulaciones. Con este, aunque no irrespetó, explica Súmate, un «lapso establecido» en las leyes, sí se redujo el tiempo establecido en el reglamento general de la Lopre, en su artículo 139, en donde se indica que los aspirantes tienen 48 horas para subsanar y completar los recaudos.

6. Pese a que el artículo 63 de la Lopre indica que los candidatos podrán realizar sustituciones de candidaturas hasta 10 días antes de la celebración del proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) estableció los días 6 y 7 de noviembre para la sustitución; es decir, poco más de un mes.

7. Puso en funcionamiento las Juntas Municipales y Parroquiales antes del tiempo estipulado según los artículos 97 y 99 de la Lopre, y los 47, 49 y 51 de su respectivo reglamento.

8. Dispuso de tan solo 4 días para que los aspirantes presentaran a sus listas de testigos ante las Juntas y Mesas Electorales cuando los artículo 48.1 de la Lopre y el 463 de su reglamento señalan que las organizaciones disponen de 30 días para realizar este proceso.

9. El CNE omitió e impidió la participación de los grupos de electores que están facultados para postular candidatos por zona geográfica, al igual que pueden hacerlo grupos políticos, ciudadanos independientes y grupos indígenas. Esto en concordancia con los artículos 47 de la Lopre y el 135 de su reglamento.

Redacción Maduradas con información de Súmate

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