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¡QUE SE SEPA! Los artículos de la Constitución que obligan a Maduro a presentar el presupuesto ante la AN

Recientemente, el presidente Nicolás Maduro anunció que entregará el proyecto de ley de Presupuesto de la Nación 2018 ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), y no ante el Parlamento, como debería ser. Este sería el segundo año consecutivo en que Maduro no presenta el Presupuesto de la Nación ante la AN.

Foto: Prensa presidencial.

Es importante aclarar que, pese a lo que Maduro decida respecto a este tema, los artículos 311 y 313 de la Constitución vigente obligan al Presidente de la República a rendir cuentas a los parlamentarios, como los electos el pasado 6 de diciembre de 2015.

Recordemos que el año pasado el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), autorizó la consignación del proyecto ante la Sala Constitucional del máximo tribunal argumentando el desacato de la mayoría de los diputados que integran la AN. No obstante, el artículo 311 de la Carga Magna establece:

“La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento. El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud. Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables”.

Asimismo, el artículo 313 de la Constitución reitera el mandato: “La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso”.

En ese sentido, el Ejecutivo tiene la obligación de precisar los objetivos de largo plazo para la política fiscal y explicar cómo serán logrados “de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal”.

Con información de Efecto Cocuyo

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