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¡SE AFINA LA ESTRATEGIA! En junio se hará el referendo de la enmienda constitucional

La oposición tiene todo finamente calculado para cesar al Gobierno de Nicolás Maduro por vía de una enmienda constitucional, la cual podría ser consultada en junio, claro, si el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no mete sus narices.

El segundo mecanismo de la hoja de ruta 2016 inició su camino. La bancada de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) se apoyó en la mayoría que ostenta dentro de la Asamblea Nacional (AN) para aprobar en primera discusión la propuesta de enmienda que disminuye a cuatro años el período presidencial y revierte la reelección indefinida.

Crédito: EFE

Crédito: EFE

Según adelantó Enrique Márquez, primer vicepresidente de la AN, los primeros días de mayo se estará presentado al Consejo Nacional Electoral (CNE) la propuesta por iniciativa parlamentaria, conforme a lo establecido en el artículo 340 de la Constitución.

«Al presentarse ante el CNE debe convocarse en los siguientes 30 días el referendo aprobatorio, es decir, en junio debe realizarse la consulta«, como lo dicta el numeral tres del artículo 341, acotó el constitucionalista José Vicente Haro, reseñó La Verdad.

El proyecto de enmienda constitucional aprobado ayer en primera discusión contempla modificar seis artículos y cinco disposiciones transitorias, en ella se propone la modificación de los artículos 160, 174 y 320 de la Carta Magna.

“De ahora en adelante el período de mandato (para alcaldes, gobernadores y el presidente) será de cuatro años, con una sola reelección, así que compañeros de la patria díganle a Nicolás Maduro que se prepare para que haga campaña en diciembre, en la calle, a ver si lo reeligen como Presidente de la República”, expresó el diputado opositor Luis Emilio Rondón, durante la presentación de la enmienda.

Los proponentes de la enmienda incluyen la modificación al 233 de la Constitución, para establecer que, en caso de producirse la falta absoluta del jefe de Estado por renuncia, revocatoria popular del mandato, abandono del cargo o la destitución; “el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional se encargará de la Presidencia de la República hasta la toma de posesión de quien resulte elegido para ejercerla”.

El artículo 5 de la enmienda, en su disposición transitoria tercera, prevé que de ser aprobada en referendo aprobatorio, “la autoridad electoral deberá convocar a elecciones presidenciales dentro de los 30 días consecutivos siguientes a la fecha de la aprobación de la presente enmienda mediante referendo popular. Dicha elección presidencial se realizará dentro de los 90 días consecutivos siguientes a partir de su convocatoria, y en todo caso, deberá celebrarse a más tardar el segundo domingo del mes de diciembre de 2016”.

¿Saldrá todo como lo previsto o el Gobierno seguirá metiendo el pie a la oposición? Déjenos su opinión

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