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¡SE LO CONTAMOS! En claves: ¿Qué es la inmunidad parlamentaria y su procedimiento para allanarla?

La Constitución Nacional del año 1999 tiene un artículo específico que trata el tema de la inmunidad parlamentaria, donde se especifica que para ser allanada, la Asamblea Nacional tiene que autorizarlo.

Foto: Infobae

Este lunes 1º de abril, Maikel Moreno, presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) oficialista, pidió a la Constituyente de Nicolás Maduro que allanara la inmunidad parlamentaria del presidente encargado Juan Guaidó.

Sin embargo, la Carta Magna establece que el TSJ podrá allanar la inmunidad de algún diputado, solo si cuenta con la previa aprobación de la mayoría de la AN.

Según la Carta Magna, el Artículo 200 dice lo siguiente:

Sección tercera: de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional

Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento.

En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

La inmunidad se consagra como una garantía del ejercicio autónomo de las funciones legislativas respecto de los otros poderes y como garantía para el mejor y efectivo cumplimiento de la función parlamentaria. Los funcionarios públicos gozarán de inmunidad desde el momento de su proclamación hasta la conclusión de su mandato.

El desconocimiento de la inmunidad ocasiona sanciones de naturaleza penal, según la Constitución en el capítulo dedicado a la organización del Poder Público Nacional.

Redacción Maduradas con información de Caraota Digital

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