El Banco Central de Venezuela (BCV) fijó las normas que rigen el proceso de la nueva reconversión monetaria, incluyendo factores como el redondeo, pensiones y jubilaciones, la doble expresión de bienes y servicios, entre otros, a través de la Resolución N° 18-03-01.
El BCV establece que toda fracción resultante de la reexpresión que sea inferior a cero coma cinco (0,5) céntimos será igual al céntimo inferior mientras que toda fracción resultante de la citada reexpresión que sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo superior.
“Cuando el tercer decimal de la cantidad reexpresada sea igual o superior a cinco (5), el segundo decimal se elevará en una unidad en tanto que, cuando el tercer decimal de la cantidad reexpresada sea inferior a cinco (5), el segundo decimal quedará igual”, agrega.
No obstante, el Artículo 4 establece la excepción para combustibles de uso automotor, Gas Licuado del Petróleo (GLP) que se comercializa a granel, servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas metano, telefonía e internet, acciones que se coticen en el mercado bursátil y los tipos de cambio que se podrán expresar hasta con tres decimales.
Los salarios básicos, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones deberán ajustarse a partir del próximo 4 de junio al bolívar reexpresado en los términos previstos en el Artículo 3 de la Resolución.
Redacción Maduradas con información de El Universal
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