La Misión de Determinación de Hechos de Naciones Unidas (ONU) reveló este miércoles 15 de septiembre que los funcionarios de la Dirección de Contrainteligencia Militar (Dgcim) – cuerpo de seguridad del Estado controlado por el régimen de Nicolás Maduro – aplican tácticas de torturas que se emplearon durante la Alemania Nazi gobernada por el genocida y dictador Adolf Hitler.
De acuerdo a un nuevo informe, los expertos independientes de la ONU reseñaron que efectivos de la Dgcim aplicaron mecanismos de tortura del régimen nazi en contra de uno de los acusados en el caso de la denominada Operación Gedeón.
El caso de la Operación Gedeón se trató de otro intento fallido de un grupo de militares disidentes venezolanos, quienes realizaron una incursión marítima a través de las costas venezolanas, para presuntamente lograr que Maduro abordara un avión con destino a Estados Unidos
«El 7 de agosto de 2020, uno de los acusados en el caso Gedeón declaró ante el Cuarto Tribunal de Control con Competencia en Casos de Terrorismo durante la audiencia preliminar que, entre la fecha de su detención el 20 de abril de 2020 y la fecha de su audiencia de presentación el 8 de mayo de 2020, agentes de la Dgcim supuestamente lo interrogaron bajo tortura, incluso asfixiándolo con una bolsa, resultando necesario en una ocasión que fuera trasladado a un hospital militar para ser reanimado. Dijo al Tribunal de Control que, tras negarse a hacer las declaraciones que le plantearon durante la sesión de interrogatorio, funcionarios de la Dgcim le dijeron que aplicarían el ‘Sippenhaft’ (una táctica de castigo colectivo utilizada por los nazis), que consistía en encarcelar a sus familiares como forma de presión. Dijo al tribunal que algunos funcionarios de la Dgcim fueron posteriormente a su casa y arrestaron a sus dos hermanas y a su cuñado, quienes fueron retenidos en la Dgcim de Boleíta durante 32 días. En el acta de la audiencia de presentación, no se indica que el Tribunal de Control haya tomado ninguna medida tras recibir esta información», denunció la Misión de la ONU.
Sippenhaft fue un concepto jurídico establecido en la Alemania Nazi según el cual la responsabilidad de un acusado por crímenes contra el Estado se extendía automáticamente hacia sus parientes, quienes también eran arrestados y condenados.
13 PUNTOS CLAVES DEL INFORME
1 – Los jueces del régimen cambiaban las fechas de los expedientes judiciales para poder encubrir a las fuerzas policiales, paramilitares o de inteligencia que participaban de operativos contra opositores y sometían a sus víctimas a torturas. Dice el documento: “La revisión de expedientes por parte de la Misión reveló discrepancias en las fechas que parecen encubrir la ausencia de órdenes de detención al momento en que fue practicada así como la falta de presentación del detenido ante un juez o jueza dentro de los plazos legales. En algunos casos, las fechas oficiales de detención parecen encubrir periodos en los que las personas afirman haber sufrido desapariciones forzadas de corta duración durante los cuales estuvieron incomunicadas y fueron sometidas a tortura o a tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluida la violencia sexual”.
2 – Los magistrados no actuaban ante denuncias formales de desapariciones forzadas o actos de torturas. “En algunos de los casos examinados, estas irregularidades fueron relatadas a las Juezas y los Jueces de Control, sin recibir respuesta. Esto incluye el caso de Franklin Caldera, quien declaró ante el Juzgado Cuarto de Control del Terrorismo en su primera comparecencia que el 11 de febrero de 2021 fue secuestrado en Colombia supuestamente por miembros de la DGCIM y posteriormente fue interrogado y torturado durante unos 12 días, tiempo durante el cual no proveyó información oficialmente su paradero”. Y añade: “Los casos revisados por la Misión revelan que, tras tener conocimiento de las detenciones arbitrarias, los tribunales no revisaron ni abordaron sistemáticamente los arrestos y detenciones irregulares, incluidos los casos de desapariciones forzadas de corta duración, incluso después de que se presentaran solicitudes de habeas corpus”.
3 – Una maniobra utilizada por los nazis, la Sippenhaft, contra un participante de la “Operación Gedeón” y represalias contra su familia. “En algunos casos documentados, agentes de seguridad o de inteligencia presuntamente utilizaron tácticas criminales incluyendo el secuestro o la detención de miembros de la familia de opositores reales o percibidos, para lograr los arrestos. Un acusado de participar en la Operación Gedeón dijo al Tribunal de Control en su audiencia preliminar que agentes de la DGCIM lo torturaron y le dijeron que aplicarían el ‘Sippenhaft’ (una táctica de castigo colectivo utilizada por los nazis). Detuvieron posteriormente a sus dos hermanas y a su cuñado y los retuvieron en La Boleíta durante 32 días”.
4 – Los jueces y fiscales del régimen tampoco investigaban casos de violencia sexual contra detenidos. Incluso, tras las denuncias de tormentos, obligaban a los detenidos ilegalmente a permanecer bajo la custodia de sus torturadores en centros clandestinos. “En 113 de los 183 casos de detenciones examinados por la Misión, las personas detenidas o sus representantes denunciaron la comisión de tortura, violencia sexual y/u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Dichas denuncias también fueron planteadas por familiares y representantes legales en escritos presentados ante los Tribunales de Control, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo. En 67 de los 183 casos, las personas detenidas comparecieron ante los tribunales con claras marcas de maltrato”. A lo que agregó: “En algunos casos, los de las actas de las audiencias no surge que las autoridades judiciales hayan dado respuesta a estas denuncias. En otros, las Juezas y los Jueces de Control respondieron ordenando al Ministerio Público que verificara las denuncias de tortura presentadas o que realizara exámenes médicos. Sin embargo, los mismos expedientes judiciales también revelan que simultáneamente ordenaban que las personas imputadas permanecieran en prisión preventiva, bajo la custodia de los presuntos torturadores, es decir, la DGCIM y el SEBIN”.
5 – “Un detenido declaró directamente ante la Jueza de Control que después de su decisión de devolverlo a la custodia del DGCIM ‘He sido objeto de alrededor de tres meses de torturas continuas, golpes a las 12.00 del mediodía, a las 6.00 de la mañana, a las 3.00 de la mañana’. Otra detenida sufrió un aborto después de la audiencia de presentación como consecuencia de las torturas infligidas. A pesar de haber recibido denuncias de tortura, la persona titular del Juzgado de control la devolvió a la custodia de la DGCIM”.
6 – El documento de la Misión de las Naciones Unidas también detalló cómo algunos de los presos políticos no habían hecho las pertinentes denuncias por no contar con la suficiente confianza en el poder judicial de Maduro y Saab. “Varias víctimas, testigos, abogadas y abogados dijeron a la Misión que otras personas imputadas no denunciaron la tortura ante las autoridades judiciales, ya sea por miedo o por falta de confianza en la respuesta judicial. Esto se ha omitido especialmente durante las audiencias de presentación, cuando la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual, habían ocurrido recientemente”.
7 – Confesiones y declaraciones bajo tortura tomadas por válidas por la autoridad judicial. “La Misión ha identificado casos en los que se obtuvieron confesiones, declaraciones incriminatorias u otra supuesta información, incluidas las contraseñas de teléfonos y redes sociales bajo coacción o durante interrogatorios sin contar con una representación legal. (…) La Misión ha documentado casos en los que el poder judicial no cumplió con su deber de evitar las detenciones basadas en información obtenida ilegalmente de terceros”.
8 – “De las 183 detenciones de personas opositoras o percibidas como tales ocurridas entre 2014 y 2021 documentadas por la Misión, 82 personas que fueron presuntamente sometidas a tortura siguieron siendo imputadas de delitos por las autoridades fiscales y judiciales. Una revisión de sus expedientes judiciales revela que después de los interrogatorios ilegales, fiscales, jueces y juezas siguieron permitiendo que la DGCIM y el SEBIN realizaran investigaciones penales que se fundamentaron en medios de prueba obtenidos por estos organismos de inteligencia, incluyendo aquellos medios de prueba derivados de las declaraciones obtenidas de manera indebida”.
9 – “La Misión pudo revisar los plazos procesales en 144 de las 183 detenciones revisadas73 y encontró diferencias significativas entre los plazos permitidos por la ley y la práctica. El 77% de las audiencias de presentación examinadas por la Misión se produjeron después del periodo de 48 horas permitido por la ley, y el 18% de las personas detenidas se mantuvieron retenidas durante más de una semana antes de audiencias de presentación. Las personas detenidas solían estar incomunicadas y sin supervisión durante este periodo y eran vulnerables a torturas, violencia sexual y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
10 – Los jueces y fiscales daban vía libre a los agentes de inteligencia para actuar. Para ello, permitió que se abusara de la figura de prisión preventiva para arbitrariamente se dispusiera de la libertad de los perseguidos. Además, hicieron caso omiso a las evidencias de tortura, aún cuando las víctimas se presentaban ante ellos. “Se acudió a la emisión de órdenes de prisión preventiva de manera rutinaria y no como una medida excepcional, sin ofrecer una justificación suficiente o adecua. En ocasiones, se ordenó la detención en instalaciones del SEBIN o de la DGCIM a pesar de que hubiera riesgo de comisión de actos de tortura, e incluso cuando los detenidos presentaran en la sala de audiencias signos compatibles con torturas”.
11 – “La Misión tiene motivos razonables para creer que juezas, jueces y fiscales han desempeñado un papel clave en las detenciones arbitrarias. Han fundado órdenes de aprehensión y prisión preventiva y acusaciones en hechos y pruebas que no implicaban actos delictivos o sobre la base de los cuales no se podía individualizar la participación de la persona. En algunos casos, las detenciones y los cargos fueron sustentados en pruebas manipuladas, fabricadas, u obtenidas mediante tortura o coacción”.
12 – Los investigadores de las Naciones Unidas concluyeron además que los “actores del sistema de justicia también han privado a las personas detenidas de su derecho a una representación legal”. “En general, el Estado no ha adoptado medidas tangibles, concretas y progresivas para remediar las violaciones a los derechos humanos, combatir la impunidad y reparar a las víctimas mediante investigaciones y enjuiciamiento domésticos. La información oficial es escasa, pero todos los indicios disponibles apuntan a que el número de procesos nacionales por delitos relacionados con violaciones de los derechos humanos es bajo y se limita a los partícipes de bajo rango”.
13 – Por último, la ONU hace responsables en gran medida a fiscales y jueces por no haber impedido los tormentos y atropellos a las víctimas y haber sido parte del mismo engranaje represivo. “La Misión tiene motivos razonables para creer que el sistema de justicia ha jugado un papel significativo en represión Estatal de opositores al gobierno en lugar de proporcionar protección a las víctimas de violaciones de derechos humanos y delitos. Los efectos del deterioro del Estado de Derecho se propagan más allá de los directamente afectados, repercuten en toda la sociedad”.
Redacción Maduradas con información de Monitoreamos e Infobae
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