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¡SÉPANLO! Estatuto de Roma establece que jefes militares son responsables por crímenes bajo su mando

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es bien claro en cuanto a la responsabilidad de los jefes militares por crímenes cometidos por sus subalternos, algo a destacar en estos momentos que se ha comprobado el proceder criminal de los castrenses al reprimir a manifestantes.

Decenas de fotografías y videos hicieron que el ministro de Interior y Justicia, Néstor Reverol, reconociera el «uso desproporciado» de la fuerza por parte de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) en las manifestaciones del pasado lunes.

Foto: Agencias

Como se recordará, el 19 de junio fue asesinado de un balazo en el pecho el joven Fabián Urbina, quien participaba en una protesta en el distribuidor Altamira, donde al menos tres GNB dispararon armas de fuego contra la manifestación.

Aunque se conoció que hay tres guardias bajo las órdenes del Ministerio Público por este hecho, es importante saber que los jefes de esos oficiales también deben responder ante la justicia, según lo establecido en el Estatuto de Roma.

Les dejamos los artículos que establecen las responsabilidades en este tipo de crímenes:

Artículo 28: Responsabilidad de los jefes y otros superiores

a) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:

i) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y

ii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:

i) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos;

ii) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y

iii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

Artículo 33: Órdenes superiores y disposiciones legales

1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que:

a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate;

b) No supiera que la orden era ilícita; y

c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.

2. A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.

Redacción Maduradas

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