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¡SIGUE EL GOLPE A SAN DIEGO! TSJ publicó sentencia: Declarada falta absoluta de Scarano

Enzo Scarano y Salvatore Lucchese fueron condenados a 10 meses de prisión por desacato a la prohibición de barricadas en el municipio San Diego, el máximo órgano judicial publicó este miércoles la sentencia contra los ciudadanos en la cual declaró la ausencia absoluta de Scarano como alcalde.

A través de una nota de prensa se explica que “el Máximo Tribunal declaró la ausencia absoluta del ciudadano Vicencio Scarano como alcalde del Municipio San Diego del estado Carabobo, estableciendo que mientras el CNE fije la oportunidad para elegir al nuevo alcalde, deberá encargarse de la alcaldía el presidente del Concejo Municipal, al cual se extendió, tanto como a cualquier ciudadano que desempeñe tal investidura ejecutiva en ese Municipio, el amparo cautelar dictado, para que honre lo dispuesto en el artículo 178 Constitucional y el resto del orden jurídico que le atañe”, reseñó El Carabobeño.

Enzo Scarano alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo

La Sala Constitucional interpretó el sentido y alcance del ilícito previsto en el referido artículo 31 de la de la Ley de Amparo, “en lo atinente a que la esencia de la norma contenida en el mismo es jurisdiccional constitucional, todo ello sobre la base de las transformaciones legales y jurisprudenciales ocurridas en los últimos tiempos, del derecho comparado y de los principios constitucionales de favorabilidad, eficacia, tutela judicial efectiva y supremacía constitucional, así como de los valores superiores de la justicia y preeminencia de los derechos humanos, reconocidos en el artículo 2 de la Constitución, todo ello en armonía con la jurisprudencia establecida por esa Sala en sentencia N° 1184 del 22 de septiembre de 2009”.

El fallo ordenó la remisión de copia certificada a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República, “a los efectos de que se investigue la posible responsabilidad administrativa de los sancionados, por las afectaciones a los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la hacienda pública nacional y municipal, conforme a la ley”, decía el escrito.

Finalmente, por cuanto en el desarrollo de la audiencia oral fueron planteadas acciones suscitadas no sólo en el mencionado Municipio, sino también en otras zonas, las cuales pudieran estar relacionadas a delitos, inclusive en comisión por omisión, el TSJ ordenó la remisión de copia certificada de la sentencia al Ministerio Público, para que determine el inicio de la investigación penal, por posibles atentados contra el libre tránsito, el medioambiente, el patrimonio público y privado, el orden público, la paz social e, inclusive, los Poderes Públicos, la seguridad de la Nación y la independencia nacional, entre otros.

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