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¡TE LAS DETALLAMOS! Estas son las bases de la Asamblea Nacional Constituyente propuesta por Maduro

El presidente Nicolás Maduro firmó este martes el decreto con su iniciativa para elegir 540 constituyentes encargados de redactar una nueva Constitución, lo que ya fue enviado al Consejo Nacional Electoral (CNE) para su revisión.

Foto: Reuters

A continuación detallamos las bases de la Asamblea Nacional Constituyente:

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) será unicameral y, de acuerdo con Maduro, la elección de todos los representantes, excepto los de los Pueblos Indígenas, se hará de manera universal, directa y secreta.

La elección será sectorial y territorial.

Territorial

Serán 364 representantes electos territorialmente, de los cuales:

1. Será un (1) representante por Municipio del país, electos nominalmente de acuerdo al principio de representación mayoritario.
2. Serán dos (2) representantes por cada Municipio-Capital del país, excepto el Distrito Capital que tendrá siete (7) representantes, electos por lista según el principio de representación proporcional.

Por Estado quedará: Dtto. Capital (7), Anzoátegui (22), Apure (8), Aragua (19), Barinas (13), Bolívar (12), Carabobo (15), Cojedes (10), Falcón (26), Guárico (16), Lara (10), Mérida (24), Miranda (22), Monagas (14), Nueva Esparta (12), Portuguesa (15), Sucre (16), Táchira (30), Trujillo (21), Yaracuy (15), Zulia (22), Amazonas (8), Delta Amacuro (15), Vargas (2).

1. Serán ocho (8) representantes de los Pueblos Indígenas, electos según disponga el Consejo Nacional Electoral (CNE) y de acuerdo a la Ley.

Sectorial

Se elegirá un (1) representante sectorial por cada 80.000 miembros del Registro Electoral del sector correspondiente, los cuales estarán divididos en:

1. Trabajadores
2. Campesinos/Pescadores
3. Estudiantes
4. Personas con Discapacidad
5. Pueblos Indígenas
6. Pensionados
7. Empresarios
8. Comunas y Consejos Comunales

El CNE se encargará de elaborar los Registros Electorales de casa sector, solicitando los datos correspondientes a cada gremio autorizado y debidamente inscrito.

La elección de los sectores 1-7 serán según listas nacionales de acuerdo al principio de representación mayoritario. Las Comunas y Consejos Comunales se escogerán regionalmente de acuerdo al principio de representación mayoritario.

Por ninguna circunstancia una misma persona podrá estar en más de un Registro Electoral de los sectores.

La postulación de los candidatos podrá ser:

1. Por iniciativa propia, con respaldo del 3% de los electores y electoras inscritas territorialmente o del sector correspondiente.
2. Por iniciativa de electores y electoras.

Requisitos para ser candidatos:

1. Ser venezolanos por nacimiento sin otra nacionalidad.
2. Mayor de 18 años de edad a la fecha de elección.
3. Haber residido cinco (5) años en la entidad correspondiente.
4. Estar inscritos en el Registro Electoral.
5. Constancia de postulado por el sector correspondiente.
6. Cualquier otra que se especifique en una normativa especial al respecto.

Las postulaciones deberán ser presentadas ante las Juntas Electorales que determine la Asamblea.

No podrán ser electos miembros de la ANC:

1. Miembros del Poder Ejecutivo (Nacional, Regional y Municipal),
2. Diputados a la Asamblea Nacional,
3. Magistrados del TSJ,
4. Miembros del Poder Moral (Fiscal, Defensor y Contralor),
5. Rectores del CNE.

La Asamblea Nacional Constituyente tendrá como sede el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo y tendrá como Estatuto de Funcionamiento el de 1999, hasta que dicte uno propio. Se instalará 72 horas después de su elección.

Información de La Patilla

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