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¡TE LO CONTAMOS! Aprobada la Ley de Amnistía. ¿Y ahora qué? por José Ignacio Hernández

El abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB, José Ignacio Hernández nos cuenta a través de un artículo en Prodavinci lo que viene ahora que la polémica Ley de Amnistía ha sido aprobada por la Asamblea Nacional pero que deberá asumir enormes barreras por parte del ejecutivo y del TSJ. ¿Sobrevivirá?

Créditos: Reuters.

Créditos: Reuters.

 

1. ¿La Ley de Amnistía ya está vigente? La Ley de Amnistía no está vigente, pues para ello debe ser publicada en Gaceta Oficial.

Esa publicación requiere, primero, que la Asamblea Nacional “sancione” la Ley, o sea, que luego de la segunda discusión, redacte la versión final de la Ley que será firmada por la Junta Directiva, según el artículo 213 de la Constitución.

Luego, la Ley sancionada debe ser remitida al Presidente de la República para su promulgación, de acuerdo al artículo 214 constitucional.

2. ¿Qué puede hacer el Presidente de la República al recibir la Ley de Amnistía?

Ya se ha anunciado que el Presidente de la República no “aceptará” La Ley de Amnistía, como comenté en un anterior artículo en Prodavinci.

Así, el Presidente tiene diez días para (i) promulgar la Ley y remitirla a la Gaceta Oficial; (ii) formular observaciones a la Asamblea, que podrán o no ser aprobadas por ésta y (iii) remitir la Ley a la Sala Constitucional, si considera que el texto aprobado por la Asamblea es inconstitucional (artículo 214 de la Constitución).

Si el Presidente no promulga la Ley, la Asamblea la promulgará directamente (artículo 216 constitucional).

Por ello, no es necesario que el Presidente de la República “acepte” la Ley de Amnistía para que ésta sea publicada, pues la Asamblea puede publicarla directamente. Tampoco el Presidente puede impedir la publicación de la Ley, pues sólo podrá hacer observaciones o comentarios.

3. ¿Puede la Sala Constitucional declarar inconstitucional la Ley de Amnistía?

La amnistía es una competencia exclusiva de la Asamblea, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 187 constitucional. Por ello, la amnistía ha sido considera como un “privilegio” que sólo la Asamblea puede acordar, con base en consideraciones de oportunidad y mérito que no puede ser objetadas, siquiera, por la Sala Constitucional.

Por ello, la Sala sólo podría controlar aspectos de forma de la Ley de Amnistía, así como el cumplimiento de la prohibición del artículo 29 constitucional, que excluye de la amnistía a “las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad”. Pero no puede objetar la Ley por valoraciones en cuanto a su fondo, ni menos, en cuanto a su conveniencia.

4. ¿La Ley de Amnistía aprobada promueve la impunidad?

Una crítica que se reiteró en el debate del 29 de marzo, es que la Ley promueve la impunidad, en especial, de “asesinos”.

Esas críticas nada tienen que ver con el contenido de la Ley. Así, el artículo 2 de la Ley de Amnistía limita su ámbito de aplicación a hechos realizados en ejercicio de libertades ciudadanas y con fines políticos, que han dado lugar o pueden dar lugar a investigaciones, imputaciones, acusaciones o condenas por parte de los órganos de persecución penal y órganos administrativos, especialmente en casos de persecuciones políticas.

Por lo tanto, no es cierto que esta Ley rija a cualquier tipo de delitos, sino sólo para hechos que han dado lugar a procedimientos y juicios penales, pero basados en el ejercicio de libertades políticas.

En pocas palabras, la Ley de Amnistía aplica a quienes han sido condenados o investigados por delitos políticos, en especial, los llamados “presos de conciencia”.

Para ello, además, la Ley delimita muy bien cuáles son los hechos respecto de los cuales aplicará la amnistía, tanto en el tiempo como en la descripción de las condiciones de esos hechos. Por ejemplo, la amnistía aplica a favor de las personas investigadas, imputadas, acusadas o condenadas por la comisión de los delitos o faltas vinculados con los acontecimientos políticos y la alteración de la paz o del orden general establecido ocurridos entre el 11 y el 14 de abril de 2002, si los respectivos delitos o faltas no quedaron abarcados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía. También la amnistía aplica a los funcionarios judiciales que hayan sido objeto de persecuciones políticas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2015.

Incluso, la Ley enumera el tipo de delitos respecto de los cuales aplicará la amnistía —como la “traición a la patria”—, y excluye a ciertos delitos, como el homicidio o el delito de lesiones graves o gravísimas.

Como se ve, no puede decirse que la Ley fomenta la impunidad ni que protege a “asesinos”.

5. ¿La Ley de Amnistía protege a violadores de derechos humanos?

La Ley no aplica, como ya señalamos, a los delitos de violaciones de derechos humanos y lesa humanidad, en los términos del artículo 29 de la Constitución y los Tratados que regulan la materia.

6. ¿Cómo se aplicará la Ley de Amnistía?

Una vez publicada en Gaceta Oficial, la Ley de Amnistía implicará el “olvido” de los hechos respecto de los cuales ella aplica. Esto quiere decir que, con la vigencia de la Ley, se extinguirá cualquier investigación, procedimiento o juicio relacionado con tales hechos, y asimismo, se extinguirá cualquier pena relacionada con esos hechos.

Por ello, en los juicios penales, el Juez deberá acordar el “sobreseimiento”, o sea, deberá acordar la terminación del juicio, lo cual implicará la extinción inmediata de cualquier medida privativa de libertad.

Si ya se hubiere dictado sentencia y se hubiese impuesto la pena privativa de libertad, el Juez declarará la extinción de esa pena, ordenando la libertad plena inmediata de quien hubiere sido privado de libertad.

7. ¿Y qué pasa con las víctimas? Otra crítica ha sido que la amnistía no considera los derechos de las víctimas.

Desde un punto de vista teórico, la amnistía, al igual que el indulto, genera beneficios individuales que impiden proseguir con acciones penales, incluso, si existen víctimas. Ello, insisto, sucede en todos los casos en que se dictan este tipo de medidas. Sucedió así, por ejemplo, con las medidas que beneficiaron a los que participaron en el golpe de Estado de 1992, al igual que con la amnistía declarada por el presidente Chávez respeto de los hechos de abril de 2002.

Pero esta Ley de Amnistía es distinta, pues ella no incide sobre delitos efectivamente cometidos y legítimamente investigados, sino respecto delitos investigados y declarados en el contexto de persecuciones políticas. O sea, se trata de “falsos delitos”, respecto de los cuales no podría haber víctimas verdaderas.

Por el contrario, delitos reales, como el homicidio o delitos de lesa humanidad, quedan fuera de la amnistía, lo que no afecta a las víctimas.

En todo caso, la Ley aprobada por la Asamblea reconoce el derecho de las víctimas a presentar reclamos civiles por daños que le fueren ocasionados, cumpliendo así con las exigencias derivadas de los estándares internacionales de derechos humanos.

8. ¿Hay otras medidas para la reconciliación?

La amnistía es una figura que se justifica para cumplir con un objetivo superior, como es promover la paz y la reconciliación a través del perdón.

Por ello, la Ley tiene otras medidas para la reconciliación, como la creación de la Comisión Especial para la Reconciliación, de composición políticamente plural, que hará seguimiento a la aplicación de la Ley.

9. ¿Qué hace falta para que la Ley de Amnistía se aplique?

En resumen, para que la Ley de Amnistía se aplique, hace falta cumplir con dos pasos.

El primer paso es que la Ley sea publicada en Gaceta Oficial, lo que supone superar el control del Presidente de la República (que se limita, como vimos, a proponer observaciones) y, eventualmente, el control de la Sala Constitucional.

Luego de ello, la Ley debe ser aplicada por los jueces, para acordar la inmediata terminación de las investigaciones y juicios, así como la extinción de las medidas privativas de libertad y condenas impuestas.

Sin duda, cuando la Ley sea remitida al Presidente de la República para su promulgación, volveré a escribir del tema en Prodavinci.

Información de Prodavinci por  José Ignacio Hernández

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