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Título 8: Lo que le espera a los migrantes venezolanos que deseen ingresar a EEUU irregularmente

Los migrantes venezolanos que se encuentran a  la espera de que la medida conocida como Título 42 sea eliminada el próximo 21 de diciembre de 2022, se enfrentar al controla migratorio denominado Título 8, también conocido como deportación acelerada, es cual impide que el migrante irregular pase a un proceso frente a una corte del país norteamericano y sea expulsado.

Esta información fue dada a conocer por la administración del presidente de Los Estados Unidos Joe Biden, el pasado miércoles 14 de diciembre, indicando que una vez que finalice el Título 42 continuarán las expulsiones de migrantes irregulares que cruzan desde la frontera de México implementando para ello el Título 8.

Según le dijo la abogada experta en temas migratorios, Lesbia Moreno, al portal El Pitazo, el Título 8 no solo afectaría a los migrantes que recién ingresan a Estados Unidos desde la frontera con México, si no a aquellos que ya se encuentran dentro del país sin un estatus regular.

«Es mas agresiva esta medida. Con el Título 42 habían oportunidades, pero la deportación acelerada es echar para afuera al migrante apenas llega. Mucha gente cree que al llegar podrán presentar sus evidencias de persecución, pero con la deportación expedita prácticamente no podrán exponer el caso», dijo.

El Título 42 es una restricción fronteriza para regresar a migrantes que intentan ingresar por la frontera con México, pero existía una excepción con la que se le permitía a los migrantes en condiciones vulnerables el ingreso desde Ciudad Juárez, México; era una metodología similar a la del programa Quédate en México.

En el caso de la deportación acelerada, si el migrante alega ser víctima de persecución o que su vida corre peligro en su país de origen, un oficial de asilo lo somete a una entrevista de miedo creíble. «Por lo general, bajo el proceso de deportación expedita no hay derecho a corte (…) Si el oficial determina que existe un temor creíble, entonces el caso se traslada a un juez de inmigración para ser adjudicado», dice Moreno.

La abogada explica que si el migrante expresa a un oficial de inmigración tener miedo de regresar a su país, este funcionario lo someterá a una entrevista de miedo creíble. A su vez, el migrante debe poseer evidencias de lo que exponga en su entrevista.

En el caso de los migrantes que ya llevan más de dos años viviendo en Estados Unidos, en caso de que un oficial los detenga y quiera aplicar la expulsión acelerada, pueden presentar evidencias como recibos de pago, contratos de arrendamiento, estados de cuentas bancarias, recibos de pago de servicios u otros documentos para demostrar que ha vivido en el país por más de dos años.

Redacción Maduradas

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