La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó que «cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata», es decir, no podría aplicarse al presidente Nicolás Maduro.
«La pretensión de enmendar el Texto Fundamental con la finalidad de reducir el mandato del presidente de la República constituiría una retroactividad inconstitucional», señaló la sentencia con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales.
El fallo indicó que tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional con el fin de acortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular, como el del Presidente de la República, constituye un fraude a la Constitución, la cual prevé otros mecanismos de expresión de la voluntad popular, reseñó una nota de prensa.
Por su parte, el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Henry Ramos Allup, consideró que los poderes alineados con el Gobierno «niegan posibilidad de una salida constitucional, pacífica y electoral del régimen».
Ramos Allup indicó que «tal como lo anuncié hace dos días: malandros y malandras de la Sala Inconstitucional del TSJ acaban de sentenciar que enmienda no puede aplicarse a Maduro»; al tiempo expresó que los magistrados «sinvergüenzas ya ni esperan aprobación de leyes sino que las declaran inconstitucionales sin conocer el texto definitivo».
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— Henry Ramos Allup (@hramosallup) 25 de abril de 2016
Tal como anuncié hace dos días: malandros y malandras salainconstitucionaltsj acaban d sentenciar q enmienda no puede aplicarse a maduro.
— Henry Ramos Allup (@hramosallup) 25 de abril de 2016
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— Henry Ramos Allup (@hramosallup) 25 de abril de 2016