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¡UNA CONSTITUCIÓN POR FAVOR! Hermán Escarrá: Diputados de Amazonas no tienen inmunidad

El abogado constitucionalista Hermán Escarrá aseguró este lunes que debido a la nulidad del acto de proclamación, los tres diputados de Amazonas carecen de inmunidad parlamentaria.
“Ellos no tienen inmunidad parlamentaria puesto que el acto de proclamación es nulo de nulidad absoluta de origen. Todos los actos anteriores estaban viciados de nulidad una vez que sobreviene la prueba de la compra venta de votos”, dijo Escarrá en entrevista para VTV.

Foto: Archivo / Pais Zeta

Foto: Archivo / Pais Zeta

Sin embargo, parece que Escarrá interpreta ahora la constitución como le conviene, o como le dicta el cheque. Repasemos que dicta la constitución al respecto:

Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

De acuerdo a Escarrá: “Una vez impugnados en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ésta a mi modo de ver muy serena, muy proporcional, garantizando los derechos de las partes, lo que hace es tomar una medida cautelar, no se pronuncia sobre el fondo sino que al ver la gravedad de la prueba lo que hace es decir mediante la medida cautelar y de manera provisional que no se incorporen hasta tanto en el juicio no ejerzan su derecho a la defensa, impugnen o no las pruebas, presenten sus argumentos, así como lo presentaran las otras partes”,

El abogado destacó que al no acatar la sentencia número 260 del 30 de diciembre de 2015 “e incorporarse y juramentarse, todo lo que allí ocurra está viciado de nulidad. Nosotros lo advertimos, lo dijimos en su oportunidad, están declarando una rebeldía frente a una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia”.

Aseguró que lo primero que tiene que hacer la Asamblea Nacional es acatar la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, pues de no hacerlo “eso colocaría a la Asamblea en una situación de deslegitimación de procedimiento y tendrían que actuar el resto de los poderes públicos”.

“Si ellos no corrigen a partir de hoy ¿qué obligaría al Presidente a presentar un mensaje, tal como lo dice la Constitución una Asamblea Nacional que entra en deslegitimación? Entonces, lo conveniente es superar esa cosa, es encaminar este proceso hacia un diálogo entre las partes, no importa que se tengan opiniones distintas”, finalizó.

Información de Noticiero Digital.

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