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¿A QUÉ LE TEME? Vladimir Padrino prohíbe a militares atender citas o solicitudes del Parlamento

Los diferentes ministerios y dependencias del Gobierno han impuesto a sus trabajadores  una especie de mordaza de la que los militares tampoco escapan, aplicado aquello de que «calladitos se ven más bonitos».

Desde el 2 de marzo circula en la Fuerza Armada una orden, de estricto cumplimiento: Ningún militar puede ir a la Asamblea Nacional, responderle cuestionarios al Legislativo o hablar con los diputados, sin el aval del presidente Nicolás Maduro.

Archivo

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El radiograma N.º 01583, firmado por el ministro de la Defensa, general en jefe Vladimir Padrino López, y el director general del despacho, general de Brigada Gerson Labrador Pérez, se ampara en la sentencia N.º 9, expediente 16-0153, del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció “límites democráticos” al Parlamento para advertirles a los oficiales, de cualquier rango, que deben abstenerse de “atender convocatorias de cualquier tipo” del recinto legislativo.

El mensaje, con fecha del 1 de marzo, fue calificado de “prioridad”, aunque no definido como “secreto” o “confidencial”. Está dirigido a los cuatro componentes y sus respectivos comandantes, guarniciones, REDI y ZODI, instancias que lo recibieron el 2 de marzo, a las 8:00 am, indica el texto, al cual tuvo acceso El Nacional.

“Según sentencia N.º 9 del 1 de mar de 2016, la Sala Constitucional del TSJ determinó cada una de las funciones del Parlamento nacional y estableció sus límites democráticos para garantizar el equilibrio entre los poderes y sus principios de autonomía, en virtud de la cual, a partir de la presente fecha, se ordena a todo el personal militar, indistintamente de su cargo, grado o jerarquía, que para atender convocatorias de cualquier tipo (invitaciones, comparecencias, reuniones u otras), cursadas por la Asamblea Nacional, deberán contar con la autorización del presidente de la República Bolivariana de Venezuela y comandante en jefe de la FANB, en su carácter de suprema autoridad jerárquica de la institución”, señala el documento, de una página, emitido desde el despacho del ministro castrense.

Luego agrega: “En tal sentido, los comandantes de los componentes, REDI, ZODI, Unidades Operativas, directores de institutos educativos y jefes de dependencias de la FANB deberán orientar a sus subalternos sobre el estricto cumplimiento de la presente disposición”.

La sentencia N.º 9 del TSJ fue rechazada por la plenaria legislativa por considerar que despoja al Parlamento de las funciones contraloras, establecidas en la Constitución. En particular, porque dejó sin efecto las sanciones establecidas en la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia, como destitución del cargo. “La Sala Constitucional actúa como bufete del gobierno”, dijo el presidente del Legislativo, Henry Ramos Allup, el 7 de marzo, sobre el contenido del fallo.

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