El presidente Nicolás Maduro, mediante el nuevo Decreto de Estado de Excepción, podría tomar con plena libertad un conjunto de medidas económicas que no le son propias y que repercutirían directamente al bolsillo de los venezolanos.
En el artículo 2° se establece que, con fundamento en la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y cuando se trate de la aplicación de alguna de las «medidas excepcionales».
Entre las medidas económicas «excepcionales» más graves destacan las siguientes:
– Facultar a la Administración Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan, cuando el órgano competente que autorice, se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo.
– Dictar normas regulatorias que permitan la implementación inmediata de medidas productivas de agricultura urbana en los espacios públicos o privados ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos, subutilizados o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos.
– El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, con el objeto de fomentar el uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.
– Establecer mecanismos especiales de supervisión, control y seguimiento, de procura, obtención y suministro de la materia prima, producción de los rubros esenciales, fijación de precios, comercialización y distribución de los productos estratégicos necesarios para la agroproducción, alimentación, salud, aseo e higiene personal.
– Activar, potenciar y optimizar el funcionamiento de un Sistema de Determinación de Costos, Rendimiento y Precios Justos, combatiendo el lucro exorbitante en detrimento del acceso a los bienes y serv1c1os fundamentales asociado a los rubros estratégicos que determine el Ejecutivo nacional.
– Disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias del Ejercicio Económico Financiero 2016, si las hubiere, con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
– Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual, para optimizar la atención de la situación excepcional.
En resumen, el Ejecutivo podría restringir el dinero a los venezolanos, fijar nuevo valor de la UT, ordenar la fijación de precios «justos», expropiar y manejar los recursos del país a su antojo, todo esto escudado en el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica.
Redacción Maduradas
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