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¡CONTRA LA PARED! Cabello debería «intentar conciliar» con ABC, por ley, antes de ir a un juicio

Tras el anuncio de Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional, de demandar penalmente al diario ABC de España por la información publicada en enero que lo vincula con la presunta comisión de delitos graves, deberá superar un primer escollo: la diligencia previa de conciliación, establecida en el Codigo Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España.

En el caso de la demanda contra El Nacional, Tal Cual y La Patilla, Cabello ha rechazado la fórmula de la conciliación, lo cual es viable en el derecho interno venezolano, que establece primero la admisión de la demanda y luego la conciliación.

Bleito-Rubido-ABC-Vs-Diosdado-Cabello

Pero en España el procedimiento es diferente. El artículo 804 de la LEC estipula:

“No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto”.

Fernando Calvo, experto en derecho penal, explicó desde Madrid: “Para que la querella sea admitida en España el querellante tiene que presentar antes la conciliación. Si no lo hace no le van a admitir el caso; el juzgado de instrucción le va a decir que no ha cumplido el requisito previo de la conciliación”.

Además, la ley española permitiría llevar adelante el proceso en ausencia de Cabello.

“El querellante no tiene por qué comparecer personalmente. Incluso su testimonio se puede hacer a través de una comisión rogatoria. No tiene que venir a España. En caso de que haya juicio, se entenderá que su testimonio es relevante, pero aun así no sería necesaria su presencia física”, dijo Calvo.

Con información de El Nacional.

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