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¡CONTROL ABSOLUTO! Conatel decidirá cuáles canales van al cable

La Gaceta Oficial Nº 40.415, publicada este miércoles, incluye la Providencia Administrativa 028 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) sobre las Condiciones para la prestación de servicios de producción nacional audiovisual.

El documento establece la obligatoriedad de los canales nacionales de volver a registrarse ante Conatel (artículo 6) para optar por un nuevo permiso válido entre dos y cinco años. Tal otorgamiento tomará en cuenta la opinión del Directorio de Responsabilidad Social (artículo 19).

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En el artículo 53 se establece que las cableoperadoras no podrán incluir canales nacionales en su grilla de programación que no estén autorizados o permisados por Conatel (artículo 53). Asimismo, la Comisión será la encargada de “calificar la programación” de los canales que busquen salir por cable (artículo 56), cosa que solo podrán hacer una vez cumplido tal requisito (artículo 57).

Todos estos permisos deberán ser solicitados dentro de 30 días continuos a partir de la Gaceta, y Conatel tendrá 120 días a partir del cumplimiento de ese plazo para responder las solicitudes.

Normas técnicas. En la misma Gaceta publicada ayer, se incluye la Providencia 027 del Directorio de Responsabilidad Social con la normativa técnica que sustituye la que estuvo vigente desde 2009, así lo informó Últimas Noticias.

En su artículo 9 se ordena a las cableras incluir un mínimo de 8% de canales nacionales en sus paquetes básicos. Tal porcentaje no incluye el canal informativo, el de Producción Nacional Independiente o Comunitario establecido en la Ley Resorte (artículo 12), ni cualquiera de los canales en “los que el Estado tenga participación o interés” (artículo 15). Además, deberán tomar en cuenta la opinión de sus suscriptores organizados sobre la inclusión de algún canal, siempre con revisión y aprobación de Conatel (artículo 14).

Ambas normativas fueron suscritas por William Castillo, presidente de Conatel y del Directorio, el 7 de marzo pasado.

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