Descarga las aplicaciones para Android o iOS (iPhone/iPad). Únete al canal de Telegram.

¡LA JUSTICIA PODRIDA! TSJ niega investigación sobre compras de medicinas vencidas a Cuba

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia rechazó el recurso que ejercieron cuatro organizaciones no gubernamentales para que el Ministerio de Salud respondiera sobre las irregularidades en la compra de medicinas a Cuba, entre ellas el hallazgo de fármacos vencidos, documentadas por la Contraloría General de la República en sus informes anuales correspondientes a 2010 y 2011. Espacio Público, Acción Solidaria, Transparencia Venezuela y Provea habían formalizado la solicitud de información ante el Ministerio de Salud el 22 de octubre y el 26 de diciembre de 2012, así como el 6 de febrero de 2013.

Gladys-Gutierrez-presidenta-del-Tribunal-Supremo-de-Justicia-TSJ-3-800x533-004

En las tres oportunidades invocaron el derecho de acceso a la información pública consagrado en los artículos 141 y 143 de la Constitución y desarrollado en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Nunca obtuvieron respuesta y por eso interpusieron un recurso de abstención ante el máximo tribunal.

El requerimiento de las ong estaba fundamentado en los informes anuales de la Contraloría General de la República. En 2010 se “determinó que existían irregularidades en la compra de medicinas a Cuba y en el almacenamiento y distribución de las medicinas que se compraban”. Se precisa que el órgano contralor atribuyó dichas irregularidades al Ministerio de Salud y al Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (Sefar).

En 2011 la Contraloría General de la República reiteró la existencia de irregularidades con medicamentos, “los cuales se encontraron vencidos entre 1 y 6 años en dependencias de los centros de salud, sin la debida seguridad e identificación”.

Más específicamente las ong pidieron al Ministerio de Salud que informara sobre las medidas que habría tomado para cumplir cinco recomendaciones de la Contraloría General de la República, entre otras para “ejercer efectivamente el control y supervisión de todos los actos o acciones que se deriven de la ejecución de los contratos suscritos internacionalmente, a fin de garantizar la correcta administración de los recursos del Estado”.

¿Pérdida de tiempo o de derechos?

Lo más controversial del fallo, dictado sobre la base de la ponencia elaborada por el magistrado Emiro García Rosas, es que el máximo tribunal considera que este tipo de solicitudes atenta contra la eficacia y eficiencia del Estado: “…peticiones como las de autos, donde se pretende recabar información sobre la actividad que ejecuta o va a ejecutar el Estado para el logro de uno de sus fines, esto es, la obtención de medicinas en pro de garantizar la salud de la población, atenta contra la eficacia y eficiencia que debe imperar en el ejercicio de la Administración Pública, y del Poder Público en general, debido a que si bien toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a cualquier organismo público y a recibir respuesta en tiempo oportuno, no obstante el ejercicio de ese derecho no puede ser abusivo de tal manera que entorpezca el normal funcionamiento de la actividad administrativa la cual, en atención a ese tipo de solicitudes genéricas, tendría que dedicar tiempo y recurso humano a los fines de dar explicación acerca de la amplia gama de actividades que debe realizar en beneficio del colectivo, situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de administración de justicia ante los planteamientos de esas abstenciones”.

Mercedes De Freitas, directora ejecutiva de Transparencia Venezuela, considera que los magistrados de la Sala Político Administrativa pretenden desconocer que informar con suficiente transparencia sobre el desempeño de las funciones públicas es una obligación estatal, de modo que mal se puede afirmar que ello atenta contra la eficacia y eficiencia y eficacia de la administración pública.

“No es una pérdida de tiempo, es la obligación que permite una efectiva participación ciudadana en la contraloría del uso de los recursos públicos, lo cual ha sido una idea reiterada en el discurso del oficialismo. Disponer de información oficial confiable es imprescindible a efectos de la participación ciudadana en los asuntos públicos”.

Carlos Correa, de Espacio Público, agregó que “el TSJ, mediante sucesivas sentencias, ha ido debilitando las garantías de los derechos que sirven para ejercer otros derechos: la libertad de expresión, el derecho a la manifestación pacífica y el derecho de acceso a la información pública.

En este caso, queda claro como la violación del derecho de acceso a la información pública afecta directa y negativamente los derechos a la salud y a la vida”.

Corrupción y muerte

Correa explicó que no es cierto, como asegura el TSJ, que la información sobre las adquisiciones, almacenamiento distribución de medicinas esté disponible en los informes anuales del Ministerio de Salud.

“La verdad es que las memorias y cuentas de la mayoría de los ministerios no se publican regularmente. En el mejor de los casos se consiguen con retraso en la sede de la Asamblea Nacional. En general, el suministro de información queda a la absoluta discreción de los funcionarios”, indicó el director de Espacio Público.

De Freitas considera que con este fallo “el TSJ ha legalizado el secretismo en la administración pública, con todas las consecuencias nefastas que ello acarrea, principalmente el riesgo de corrupción y la corrupción en materia de salud, en definitiva, se cuenta en número de personas muertas por falta de medicinas e insumos”.

Fuente: Diario Las Américas

¡No olvides tus comentarios!

Top