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¡NUEVA MEDIDA! Empresas deberán depositar fianza del 100% para solicitar divisas

Empresas deberán depositar fianza para solicitar divisas. Será entregada al Cencoex y equivale al «100% del valor en dólares«. La firma del «contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias» se convirtió en un trámite oficial.

Así quedó establecido en la Providencia del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), contenida en la Gaceta Oficial 40.349, que circuló ayer. «Se autoriza el siguiente modelo de Contrato de Fiel Cumplimiento para operaciones cambiarias de la República Bolivariana de Venezuela, el cual será exigido antes de la liquidación efectiva a toda persona jurídica que acceda a divisas otorgadas en el marco del Plan General de Divisas de la Nación«, señala el artículo 2.

Alejandro Fleming - CENCOEX - CADIVI

El contrato posee siete cláusulas y coincide con el formato que han suscrito hasta ahora alrededor de 200 empresas.

La semana pasada empresarios del sector farmacéutico advirtieron al presidente del Cencoex, Alejandro Fleming, algunos de los obstáculos que entraña el convenio. Aunque Fleming abrió la puerta a posibles modificaciones, el modelo divulgado no las incluyó.

La primera cláusula señala que «el solicitante se compromete a utilizar y por ende destinar única y exclusivamente las divisas otorgadas por la autoridad cambiaria competente para la importación que realice el solicitante; originarias del país en el cual se produce la mercancía objeto de la operación».

Desde el sector farmacéutico han señalado que esa disposición limitaría las operaciones, ya que suele ocurrir que un proveedor tiene su casa matriz en Alemania, pero fabrica el producto en China.

La segunda cláusula del «contrato de fiel cumplimiento» establece que las empresas deberán «indemnizar» al Estado venezolano» hasta por el «doble del equivalente en dólares» en caso de «uso incorrecto» de las divisas. Esa misma cláusula indica que las empresas aceptan ser fiscalizadas por el Cencoex y que en caso de incumplimientos «no podrán realizar solicitudes de operaciones cambiarias«.

La tercera cláusula define las condiciones de la fianza que deben aportar las compañías. Dicha fianza «será constituida por el 100% del valor en dólares» de la importación. La cláusula séptima impide a las compañías acudir a instancias jurídicas distintas a las nacionales en caso de diferencias con el Cencoex.

El artículo 3 de la Providencia señala que las empresas deberán «consignar» ante su operador cambiario el contrato «debidamente autenticado ante la Notaría Pública autorizada para tal fin«. En el caso de solicitudes de divisas formuladas antes de la Providencia y que se encuentran «en etapa de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) requerirán evaluación previa por el Cencoex para determinar la aplicabilidad del presente procedimiento», para lo cual se publicará calendario detallado de convocatoria, reseña El Universal.

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