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¡PRESTA ATENCIÓN! Este es el bono que deberá incluir en la declaración del ISLR

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria informó que deben ser declaradas, para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), todas las remuneraciones vinculadas directamente con el salario de los trabajadores y efectivamente cobradas durante el 2016.

REFERENCIAL.

Dentro de estas remuneraciones se incluyen las bonificaciones regulares o estipuladas en los contratos colectivos, que son proporcionales al año laborado, como el bono vacacional y las utilidades. Igualmente, deben contemplarse los denominados bonos eventuales, que son aquellos que obtiene el trabajador por desempeño, aportes o invención u otras actividades destacadas.

Las horas extras también han de ser consideradas dentro del balance para la declaración definitiva de rentas ante el organismo recaudador, así como otras remuneraciones devengadas por el trabajador en forma permanente.

Quedan expresamente excluidos viáticos y bono de alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Quedan excluidos del salario normal las percepciones de carácter accidental, al igual que las derivadas de la prestación de antigüedad; así como también servicios de los centros de educación inicial, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, las provisiones de ropa de trabajo, útiles escolares y de juguetes, el otorgamiento de becas o pago de cupos de capacitación, formación o de especialización y el pago de gastos funerarios.

El plazo para hacer la declaración vence el 31 de marzo.

Con información de Globovisión

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