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¡TE LAS DETALLAMOS! Las cinco violaciones que cometió Maduro al presentar video de los morochos en cadena nacional

El doctor en Derecho José Ignacio Hernández presentó en un análisis para el portal Prodavinci las cinco violaciones a los Derechos Humanos que cometió el presidente Nicolás Maduro la noche del domingo 16 de abril de 2017, cuando presentó diversos videos que demostrarían la realización de actos calificados de vandalismo y terrorismo por parte del partido político Primero Justicia.

Foto: La Patilla

En los videos se muestra –presuntamente– a dirigentes de Primero Justicia, confesando cómo se habrían planificado estos actos. Se trata de Guido Rodríguez y los “morochos Sánchez”.

Primero Justicia advirtió que los videos habían sido obtenidos bajo tortura, tratos crueles e inhumanos, y que por lo tanto, no podían ser utilizados con fines legales.

El analista y experto en Derecho recuerda que:

  1. Desde un principio, los dirigentes de Primero Justicia denunciaron que la detención fue arbitraria, pues no fue consecuencia de una orden judicial ni se trató de una detención en flagrancia, o sea, en el momento en el cual se estaban cometiendo delitos.En el caso de los hermanos Sánchez, fue el gobierno quien anunció su detención y confesión. El especialista aclara que al ser la detención arbitraria, todo el proceso que se siga también lo será y que cualquier prueba que se obtenga debe ser calificada como nula.
  2. De acuerdo con los numerales 1 y 5 del artículo 49 de la Constitución, las pruebas relacionadas con investigaciones y procesos penales solo son válidas si son resultado del debido proceso. En especial, la “confesión” solo es válida si, además, es realizada al margen de cualquier coacción. Llama la atención Hernández sobre el hecho de que las declaraciones de tales personas fueron tomadas al margen de garantías esenciales, tales y como la presencia de fiscales del Ministerio Público. La ausencia de garantías procesales mínimas determina la ilicitud de estos videos, con lo cual, no pueden ser empleados como prueba en investigaciones y procesos seguidos en contra de quienes dieron tales declaraciones, ni en contra de las personas señaladas en esas declaraciones, dirigentes del partido Primero Justicia.
  3. Primero Justicia denunció que tales declaraciones fueron resultado de torturas. Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, podrá promoverse como prueba, y el documento que la contenga es nulo de nulidad absoluta. Resalta que el Gobierno ya había otorgado un trato degradante a las personas detenidas, al calificarlas públicamente de terroristas. Esto es suficiente para invalidar, también, los videos como elementos probatorios.
  4. Presentar estos videos en acto público y televisado, evidenció la usurpación de funciones del Ministerio Público y del Poder Judicial, en tanto el Gobierno fue quien presentó pruebas, presentó acusaciones, calificó delitos y anunció procesos judiciales. A tal respecto, el leguleyo recomienda leer el artículo 236 de la Constitución: ninguna de las facultades constitucionales de la Presidencia de la República aluden a realizar investigaciones penales y mucho menos, llevar a la cárcel a las personas.
  5. Además de todo lo antes expuesto, el Gobierno también violó garantías procesales básicas el usar supuestos elementos recabados en supuestas investigaciones. Es el Ministerio Público –y no el Gobierno– quien está a cargo de recabar y custodiar los medios de prueba en el marco de investigaciones penales. Y cualquier elemento de prueba que se recabe en el marco de esas investigaciones solo puede ser empleado por el Ministerio Público para esos efectos.

Redacción Maduradas con información de Prodavinci

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