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¡YA SABEN LO QUE LES VIENE! Aumentan requisitos para solicitar un referendo revocatorio a Maduro

Tal parece que desde el año 2007 el Gobierno sabía de la debacle política que se le venía, razón por la que decidió blindar la convocatoria a referendos revocatorios, mecanismo por el cual muchos se inclinan para acortar el mandato del presidente Nicolás Maduro.

Las normativas dictadas por los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el 2007 para regular la convocatoria a referendos revocatorios de mandato siguen complicando la activación de una consulta popular sobre la continuidad de Maduro en la Primera Magistratura del país.

Créditos AVN

Créditos AVN

Aunque la complejidad de activar un referendo revocatorio contra Maduro se limitaba al análisis de la resolución nº 070207-036 publicada el 7 de febrero de 2007, otra normativa publicada en fecha 18 de diciembre de 2007 en la Gaceta Electoral n° 405 añade requisitos adicionales a la solicitud de activación de una consulta popular de mandato, reseñó El Pitazo.

A la fecha, la discusión sobre la viabilidad de la convocatoria de un referendo revocatorio se limitaba a las disposiciones de la resolución 070207-036: Recoger 3.966.144 firmas y huellas dactilares (esta cifra puede aumentar en función del crecimiento del Registro Electoral -RE- desde junio de 2015 hasta mayo de 2016) avalando la consulta popular de mandato durante tres días continuos en puntos y horarios específicos aprobados por el organismo comicial.

Según el artículo 72 de la Constitución Nacional “transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato».

Sin embargo, a través de la resolución 070207-036 del 18 de diciembre de 2007 el CNE incluyó un paso previo a esta proceso: 1% de los electores inscritos en el RE deben conformar una Agrupación de Ciudadanos (previa aprobación del organismo comicial) para solicitar al Poder Electoral que evalúa si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 72 de la Constitución para organizar una recolección de firmas.

Según el último corte oficial del RE están habilitados para sufragar 19.830.724 ciudadanos. Esto significa que para cumplir con el contenido de la resolución nº 070906-2770 al menos 198.307 personas deben solicitar al CNE que analice si se cumplen los requisitos establecidos en la Constitución para organizar una recolección de firmas para definir si se activa un revocatorio contra Maduro.

Si el Gobierno se dice del pueblo y la calle, ¿cuál es el miedo de medirse en un revocatorio? No olvide dejar sus comentarios

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