El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) volvió a ponerle corrector al Código Civil vigente y modificó su artículo 228 suprimiendo el límite de cinco años que daba a los hijos nacidos fuera del matrimonio para interponer acciones en reclamo por la herencia de sus padres contra los herederos legales. La decisión la adoptó la Sala Constitucional, en su sentencia 806, en la cual revisó de oficio la constitucionalidad de la norma anulada parcialmente tras avalar un fallo de un juzgado superior de Apure, en el que se desaplicó la misma por considerarla contraria al espíritu y letra de la Carta Magna.
En el dictamen redactado por la magistrada Gladys Gutiérrez se afirma que la disposición original «contraria a lo establecido en el artículo 56 de la Constitución (…), el cual contempla el derecho de toda persona a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre, a conocer la identidad de los mismos y el deber del Estado de garantizar el derecho de investigar la maternidad y la paternidad». En mayo pasado la Sala ya reformó el Código Civil para flexibilizar el divorcio, reseñó el portal del diario El Universal.