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¡AY TIBISAY! CNE atenta contra la democracia al cambiar las reglas del juego constantemente

El Consejo Nacional Electoral (CNE) atenta contra la democracia e institucionalidad al cambiar las reglas para activar el referendo revocatorio constantemente, según alerta la organización Acceso a la Justicia.

El día 11 de mayo de 2016, el CNE informó en su página web que “iniciará el proceso para la digitalización y digitación de planillas con las manifestaciones de voluntad”, que fueron entregadas el 2 de mayo por la organización política MUD para el revocatorio del presidente Nicolás Maduro, reseñó una nota de prensa.

Archivo

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Sin embargo, el rector Luis Emilio Rondón no estuvo de acuerdo y por ello salvó su voto. Por su parte, el periodista de la fuente electoral Eugenio Martínez aseguró que el CNE aprobó ahora nuevas normas que solicitó el PSUV para evitar las firmas planas, que consisten en someter a análisis las huellas y la grafología de las firmas.

Teniendo en cuenta estas nuevas declaraciones y todas estas reglas, que carecen de sentido, dado que esa verificación se hace con la captahuella, Acceso a la Justicia manifiesta su preocupación ante la gran inseguridad jurídica en materia electoral que genera en el país la incorrecta aplicación de los trámites y plazos previstos en la Resolución Nº 070906-2770 del 06 de septiembre de 2007, que contienen las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular.

En efecto, al estar sujetas todas las planillas a un proceso de digitalización, digitación, verificación de huellas y firmas, y no estar previsto esto en la mencionada resolución, Acceso a la Justicia plantea las siguientes interrogantes: ¿en qué consiste ese proceso que estará a cargo del órgano electoral?, ¿cuál es su propósito?, ¿por qué se modifica el procedimiento establecido y anunciado al principio?, ¿puede el árbitro electoral modificar las normas en plena activación de un referendo revocatorio?, ¿por qué no resulta suficiente el proceso de captahuellas, previsto originalmente en la normativa del CNE, para la verificación de las firmas?

A esto se añade que el artículo 10.5 de las referidas normas establece un plazo de 5 días continuos para verificar las firmas entregadas, por lo que incluso admitiendo que el CNE deba agregar estos pasos por motivos administrativos internos, es su deber buscar la manera de hacerlo sin violar las reglas del juego que él mismo estableció.

Lo más grave es que ya han transcurrido mucho más de 5 días, el proceso de verificación apenas comienza y siempre se añaden novedades. Para Acceso a la Justicia este proceder del órgano electoral atenta contra la certeza y claridad de las reglas jurídicas establecidas en la Resolución Nº 070906-2770 y muestra que el CNE no se comporta como un órgano imparcial como es su rol esencial, sino que ralentiza el proceso sin justificación.

Finalmente, considera que por las medidas que adopta el CNE y que se añaden más sobre la marcha, la confianza que las personas puedan tener en las reglas de juego impuestas por el propio árbitro electoral se trastocará, además de crear un cuadro negador de la institucionalidad que el órgano electoral está obligado a respetar y a inspirar.

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