El Ministerio para la Energía Eléctrica, estableció un “régimen excepcional” para los usuarios de “alta demanda” y aquellos que fueron seleccionados por el Ejecutivo para recibir un llamado de atención. A través de la Resolución N° 098, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.479 que circula este jueves el Ministerio para la Energía Eléctrica estableció un “régimen excepcional” para los usuarios de “alta demanda”.
Estarán sujetos a la aplicación de la resolución, los “Usuarios de Alta Demanda”; es decir, aquellos cuya “Demanda Asignada Contratada (DAC)” sea igual o mayor al valor de Cinco Mega Voltios Amperios (5MVA) en el punto de entrega o suministro del operador y prestador del servicio, en este caso Corpoelec.
La atención de los requerimientos de energía y potencia eléctrica, así como las condiciones comerciales, técnicas, de planificación y operativas asociadas a la prestación del servicio eléctrico de los “Usuarios de Alta Demanda” deberán estar contenidos en un contrato bilateral suscrito entre estos usuarios y Corpoelec, reseñó Globovisión.
El contrato de servicio deberá contener, al menos, los aspectos correspondientes a:
- Disposiciones generales de la prestación del servicio.
- Características técnicas y comerciales del suministro.
- Cumplimiento de las obligaciones en materia de uso racional y eficiente de la energía, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
- Establecimiento del precio del suministro de potencia y energía eléctrica, sus factores de ajuste y vigencia.
Corpoelec establecerá los contratos bilaterales y condiciones económicas, que reflejen los costos específicos del servicio que se les provea a cada uno de los “Usuarios de Alta Demanda”.