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¡NO PIERDA DETALLE! Todo lo que debe saber sobre el decreto de suspensión de alquileres (+Datos clave)

El pasado 23 de marzo entró en vigencia mediante un decreto la suspensión del pago de alquileres de inmuebles con uso comercial y de vivienda principal por un periodo de seis meses ante el impacto económico de la pandemia de coronavirus.

Israel De Sousa (@israeldesousa)

Las personas que se encuentren alquiladas no podrán ser obligadas a cancelar los alquileres por un periodo de seis meses. Es decir, hasta septiembre.

Qué hay que saber

El equipo de El Pitazo señaló 5 claves que debe tomar en cuenta sobre esta medida, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.522. A continuación:

Ente encargado

Los artículos 6 y 7 de la norma designan a la vicepresidencia sectorial de Economía como el ente encargado de evaluar los acuerdos entre las partes involucradas y de garantizar que se cumpla el decreto.

Marco temporal

La suspensión de alquileres entró en vigencia desde el 23 de marzo y será válido hasta septiembre de este año.

Los arrendadores no deberán exigir el pago de los cánones correspondientes por los inmuebles durante este periodo, según indica el artículo 1 del Decreto N°3.

Sin desalojos

Los arrendatarios tampoco podrán desalojar a las personas que se encuentren alquiladas hasta septiembre, día en el que perderá vigencia el decreto.

Es decir, que hasta esta fecha queda sin efecto el artículo 91 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el literal A del artículo 40 del decreto de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

Términos y condiciones

Tanto el arrendatario como el arrendado deberán acordar términos especiales de la relación durante la vigencia del decreto.

Podrán establecer parámetros de reestructuración o de refinanciamiento de los pagos pendientes, pero no se obligará el pago total de la deuda al quedar sin vigencia la norma.

Excepciones del decreto

Podrá quedar suspendida la obligación de suspensión del pago de los alquileres en caso de que en el inmueble alquilado continúen las actividades económicas, al tratarse de alguna de las áreas que quedaron exoneradas de la suspensión laboral, como sector de la alimentación o de la salud.

Redacción Maduradas con información de El Pitazo

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