La resolución 008610 del Ministerio de la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial del 27 de enero de 2015, establece un nuevo modelo de control militar del orden público que incluye el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”, como último recurso para “evitar los desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión, enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios”. Las nuevas normas menoscaban las garantías del artículo 68 de la Constitución, el cual señala: “Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.
La resolución suscrita por el general en jefe Vladimir Padrino López no es una ley como exige la Constitución, y no distingue entre manifestaciones pacíficas y violentas, más allá de definir escuetamente la violencia mortal como la “creación de una situación de riesgo mortal”. Las garantías no parecen suficientes, pues apenas se indica que “cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable”, los militares deben tomar precauciones para reducir los daños.
Además, se desconocen los estándares internacionales, entre ellos el establecido en el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, elaborado por la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, en 2009: “…dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno”.
Sobre la capacitación de los funcionarios militares para procurar que no cometan excesos, la disposición transitoria segunda indica que dentro de los tres meses siguientes se “girarán instrucciones para la elaboración del ‘Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Seguridad en Materia de Orden Público de Uso Común para las y los Integrantes de la Fuerza Armada nacional Bolivariana”. Sin embargo, la autorización de los militares para intervenir en protestas y usar armas de fuego mortales tiene vigencia inmediata, reseñó el portal de El Nacional.
INCONSTITUCIONAL “@prensarcr: En Gaceta normas de actuación de la Fanb en reuniones públicas y manifestaciones http://t.co/evBfXCzKZe”
— JOSE VICENTE HARO (@JOSEVICENTEHARO) January 29, 2015
Resolución de Min Defensa autoriza uso de armas mortales para reprimir protestas pic.twitter.com/b3fh0N1QwY
— Augusto Uribe (@augustouribe) January 29, 2015
La famosa gaceta donde se permite el uso de armas de fuego "cuando sea inevitable" en casos de orden publico pic.twitter.com/ebBAgLOafm
— Braulio Jatar III (@brauliojatarm) January 29, 2015
“@GabyOnetto: Así o mas claro habla esta dictadura? "AUTORIZAN USO DE ARMAS MORTALES CONTRA PROTESTAS." http://t.co/EWd1kZ7hfN”
— Pedro Luis Flores (@pedroluisflores) January 29, 2015
Grave, muy grave que autoricen el uso de armas de fuego para controlar "protestas". Haremos todo a nuestro alcance para parar esa locura
— Freddy Guevara (@FreddyGuevaraC) January 29, 2015
Tal y como indicamos hace un par de días, se preparan para un inminente estallido social http://t.co/rIS8OT22rC
— Ángel García Banchs (@garciabanchs) January 29, 2015
"En la Constitución hay una prohibición de uso de armas de fuego para controlar el orden" @lilianaortegaM
— César Miguel Rondón (@cmrondon) January 29, 2015
Al mejor estilo hitleriano, todo será legal @mariannedh: Venezuela: Autorizan uso de armas mortales contra protestas http://t.co/XRmckIobAp
— Adriana Medina (@cotidiana) January 29, 2015
Lo q leyó @cmrondon sobre "resolución" d min defensa sobre uso d armas mortales en protestas es GRAVE… Genocidio en puertas?
— La maestra 09 (@Lamaestra09) January 29, 2015